Ante las novedades que se han visto en la prensa acerca de cuestiones relativas a los derechos de intérprete en las plataformas digitales, la Unión Musical Independiente de Uruguay reflexiona que:
– es muy bueno que la prensa, la opinión pública y el sistema político hayan puesto sobre el tapete el asunto de los derechos laborales de quienes escribimos y tocamos música. Quizás podamos aprovechar el momento para recordar las casi nulas regalías que pagan los medios públicos por derechos de autor y conexos, o el incumplimiento por parte de la URSEC de fiscalizar el porcentaje de música uruguaya que están obligadas por ley a pasar algunas radios, para poder brindar una remuneración digna a creadores e intérpretes de nuestra música.
– lo que está en juego en este caso es el derecho de percibir remuneración de quienes tocamos y cantamos en una grabación que se reproduce en internet, sea o no de nuestra autoría, es decir: el derecho de intérprete.
– grabar música de calidad es una tarea muy costosa, que implica varias horas de ensayo, práctica, grabación y posproducción, contratar personal técnico especializado en grabar y adquirir equipamiento caro o alquilar un estudio de grabación.
– las plataformas de «streaming-on-demand» como Spotify y Youtube son valiosas en la medida en que nos permiten acceder a un público potencialmente enorme, pero el dinero que pagan es absurdamente poco, aún para l@s artistas más reconocid@s.
– está comprobado que el proceder comercial de dichas plataformas (especialmente de Spotify) es desleal, promocionando de manera compulsiva en playlists creaciones de artistas falsos para pagar menos aún de lo poco que pagan por concepto de regalías.
– quienes trabajamos con la música independiente estamos de acuerdo con que se haya modificado el art. 36 de la ley 9.739, adaptándolo a los tiempos que corren e incluyendo a internet y las redes digitales entre los medios que deben pagar derecho de intérprete.
– para informar a las y los profesionales de la música y al público en general, y entender cabalmente cómo debemos pararnos frente a este asunto, sería bueno que se publicaran datos precisos sobre cuánto dinero se recauda por estos conceptos y cómo se distribuyen.
– también sería deseable que la Cámara Uruguaya del Disco y la Sociedad Uruguaya de Intérpretes explicaran públicamente las razones por las que están a favor o en contra de dicha modificación, ya que ellos son los actores institucionales competentes para defender los derechos de productores fonográficos e intérpretes respectivamente. Las multinacionales encargadas del streaming no deberían presionar de ninguna manera para inclinar la balanza para un lado u otro.
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