Montevideo, 10 de febrero de 2022
A LA OPINIÓN PÚBLICA.
En el dia de hoy a través de Sport 890 (conferencia de Federico Buysan a Ricardo Lombardo) que fue levantada y difundida por multitud de medios, el conductor de CAFO (institución que integra la AUF y la Intendencia Municipal de Montevideo) señala resumidamente en forma textual “se están vendiendo entradas para La Vela Puerca para el 19 de marzo, ese día le dijimos al productor que no se puede realizar el concierto”, y agrega “que iniciará acciones legales contra la productora por vender entradas sin autorización”. Afirma finalmente que el concierto no se llevará a cabo el 19 de marzo. La fecha se acordó con el Presidente de Cafo que ahora lo desconoce, y es falso que sea preciso pedirle autorización a Cafo para la venta de entradas. Esta es facultad exclusiva de la Intendencia Municipal. Y fue cumplida en tiempo y forma el día 20 de diciembre de 2021 conforme informe de la misma
Todo lo señalado, resuelto y comunicado por quien conduce Cafo, no se compadece ni con la normativa vigente, ni con el contrato entre el productor y Cafo, ni con las relaciones formales e informales mantenidas con todas las autoridades. Constituye un franco exceso de las facultades propias de ese organismo, y en definitiva consagra una desgraciada perforación del estado de Derecho.
Aclaremos. No se trata de una decisión propia que corresponda a la competencia de Cafo. Esta desconoce claramente la existencia de un contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, para fines musicales y anexos, hoy vigente y con precio pago. Por tanto si es su voluntad rescindir puede hacerlo. Eso si, a través de los organismos judiciales competentes. No por un acto de imperio inexistente de quien preside Cafo, avasallando un contrato que no respeta ni cumple. En Uruguay los contratos no se anulan ni limitan por órdenes verbales.
Valga recordar que la productora ha pagado hasta la fecha a Cafo la suma total de Us 311.666.
El referido pago abarca solamente los 4 conciertos realizados. Por tres grupos artísticos. Los cuales valga recordar, fueron siempre conflictivos, difíciles y con la adición de amenazas de que los mismos no se llevaran a cabo, según postergaciones dispuestas por el órgano del field oficial. Otro atropello de Cafo. Y de su directiva.
A esta altura corresponde señalar que no existe causa alguna de incumplimiento de nuestra parte. Y que las que han sido intimadas carecen de toda causa. Por tanto deberá procederse a confirmar la realización del espectáculo.
La decisión unilateral y el desvío ilícito del contrato, solo pueden obedecer a otras razones no vinculadas con esa institución. Cafo no puede resolver la suspensión del espectáculo por decisión propia e inconsulta con su contratante.
A esta altura la decisión ilícita de Cafo, deriva en consecuencias económicas para el productor, afecta la reputación de los artistas, y limita en forma arbitraria la libertad de disfrute de miles de ciudadanos que han adquirido su entrada. Su efectiva imposición por la vía de los hechos, solo provoca daños ilegales. Los mismos serán resarcidos por los causantes del mismo. Razón por la cual acudiremos a la vía judicial. Esperamos aun que las partes que forman Cafo (AUF e IMM) puedan intervenir respecto de la actuación de su mandatario a efectos de preservar el valor de la norma jurídica, de la vigencia del Derecho, de los ciudadanos, y adopten un criterio en el cual prive la buena fe en el cumplimiento de los contratos, la cordura y la responsabilidad.
Atin Martínez
La Vela Puerca se comunica por twitter
— La Vela Puerca (@LaVela_Oficial) February 10, 2022














































