
Presentación Decálogo y Tarifario
La colectiva de Artistxs Visuales del Sur (AVIS) presenta dos documentos de relevancia para el medio cultural y artístico:
Decálogo de buenas prácticas profesionales en el arte
Tarifario de Artes Visuales Uruguay
Estos materiales son el resultado de una colaboración enriquecedora entre lxs integrantes, con la intención de desarrollar una serie de recursos para toda la comunidad artística.
Se llevó a cabo en Pensión Cultural Milán el sábado 28 de octubre de 2023
Con la participación de Susana Escudero, Teresa Puppo, Ángela López Ruiz, María Ángela Juanena, María Mascaró, Claudia Mera, Elisa Ríos y Viviana Guridi representando a la colectiva, que compartieron sus experiencias y puntos de vista acerca de la construcción y aplicación de estas herramientas.
En el inicio tuvo lugar la performance que cuestionan la temática del trabajo en el arte. La acción de bordado de la colectiva Voces de hilo y aguja dirigida por Nora Kimelman y Agustina Fernández Raggio, la obra de Viviana Guridi Ameba – Tótem, La sal no sala y Observatorio COCO.
Una oportunidad singular para discutir y explorar las múltiples dimensiones que afectan las condiciones laborales en el actual entorno de las artes visuales en Uruguay.
Invitan a que se acerquen, consulten y participen para generar una comunidad de artes visuales fuerte y poder estar representadxs y defender cada derecho.
@artistxs_visuales_del_sur
artistxsvisualesdelsur@gmail.com
https://artistxsvisualesdelsur.files.wordpress.com/
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DECÁLOGO DE BUENAS PRÁCTICAS PROFESIONALES EN EL ARTE
El presente decálogo fue realizado por la colectiva Artistxs Visuales del Sur (Uruguay) inspirado en propuestas precedentes como el Compromiso de práctica artística feminista de la Asamblea Permanente de Trabajadoras del Arte realizado por Nosotras Proponemos (Argentina) y el Manual de buenas prácticas profesionales en las artes
visuales de la Unión de Asociaciones de Artistas Visuales (Madrid), entre otros.
Montevideo, Uruguay
febrero 2022
Elaborado sobre la premisa de crear un espacio representativo de una multiplicidad de voces y miradas, considerando que llegó la hora de interpelar las narrativas patriarcales y eurocéntricas que soslayan la construcción de la historia del arte. Se constituye en una apuesta a un medio donde los diversos agentes, artistas, gestores, curadores, historiadores, mediadores privados y públicos, se comprometan a respetar el trabajo de todes les artistas. Es urgente y vital para la cultura de todo el país la integración a la historia del arte de los aportes que han hecho las diversas comunidades no consideradas en los relatos hegemónicos y tradicionales.
Con este decálogo, ésta colectiva se propone construir un marco jurídico-práctico que proteja y garantice el trabajo de les artistas, tanto en el ámbito público como privado. Finalmente, es del interés de esta colectiva, que el presente listado de buenas prácticas sea una herramienta que garantice la tutela y el ejercicio de los derechos de les artistas.
1. Respeto a los derechos fundamentales: autoría, libertad de creación y libertad de expresión
Les artistas tienen plenos derechos de autoría sobre sus obras, aún cuando ya no estén en posesión material de las mismas. Estos derechos son inalienables e intransferibles e incluyen, aunque no se limitan a:
– percibir todo beneficio económico derivado de la obra, cualquiera sea su naturaleza y origen, – decidir si una obra ha de ser divulgada y de qué forma,
– determinar si la divulgación se hará bajo el nombre del artiste (aunque sea un seudónimo o anónimamente),exigir que se respeten las condiciones propuestas para la producción o exhibición de su obra,
– exigir que se respete Ia integridad de Ia obra,
– no autorizar su modificación sin autorización,
– acceder sin limitaciones al ejemplar único o raro cuando se halle en poder de un tercero,
– ejercer su derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.
La libertad de creación y de expresión es consustancial a toda producción o manifestación artística, tratándose de un derecho fundamental.
En ningún caso y bajo ningún pretexto un mediador o una institución, ya sea pública o privada, podrá censurar o modificar la obra de une artista.
2. Participación igualitaria
El presente decálogo apela principalmente a que instituciones, tanto públicas como privadas, reconozcan entre otras cuestiones la desigualdad histórica en beneficio de la hegemonía masculina que persiste en los espacios del campo artístico uruguayo y que queda en evidencia en colecciones, premios, exposiciones, envíos internacionales, jurados, cargos directivos, libros y catálogos, entre otras expresiones.
En ese sentido y en el tránsito al reconocimiento de las desigualdades de género, etnia, raza, clase y origen, se espera que existan reales garantías que promuevan una participación igualitaria que permita la inclusión e integración en todos estos ámbitos. Además se busca una participación de género que, en su construcción de equidad, reconozca identidades no binarias, travestis, trans, así como otras comunidades excluidas sistemáticamente de los relatos hegemónicos.
3. Confianza y transparencia
Toda relación entre artistas y mediadores se basará en la confianza mutua, Ia confidencialidad y la transparencia. Les artistas estarán al corriente de toda Ia información relativa a Ia actividad en Ia cual participan (propósitos, presupuestos, difusión, relación con los medios de comunicación, otros agentes o instituciones implicadas), o de las transacciones que se puedan realizar sobre su obra (relación con los compradores, ventas realizadas, descuentos, intervención de otros agentes o mediadores). Por su lado, les artistas mantendrán informado a su interlocutor sobre todos los aspectos referentes a su obra y sobre su relación con otros mediadores.
4. Respeto
Los vínculos entre artistas y agentes culturales deberán ser respetuosos tanto entre los vínculos interpersonales como para con las obras, trabajos, proyectos desarrollados en conjunto.
No se tolerarán expresiones o acciones violentas de ningún tipo, así como tampoco, cualquier forma de discriminación. Se denunciarán todas las agresiones dirigidas a les integrantes de esta colectiva, o a la colectiva misma, en razón de la normativa aplicable que incluye, aunque no se limita, a: Ley 19.580, Ley 17.677, artículos 149 Bis, 333 y 334 del Código Penal, Ley 18.331 y el art 158 de la Ley 18.719, en lo que resultarán aplicables.
5. Remuneración económica
El trabajo de les artistas tiene un valor económico.
Es urgente que las instituciones y la sociedad tomen conciencia que les artistas también son trabajadores.
La remuneración económica por el trabajo realizado o por Ia prestación de servicios que conlleva la participación en una actividad artística, constituye Ia base del reconocimiento profesional y no puede confundirse con los costos de producción de la obra. Les artistas tienen derecho a estar presentes en todas las negociaciones que impliquen la afectación de sus derechos como trabajadores. Toda remuneración deberá ser establecida de común acuerdo y no se admitirán cláusulas abusivas o cláusulas ocultas de ningún tipo. Para establecer el valor del trabajo de les artistas recomendamos tener en cuenta los tarifarios que manejan grupos como Trabajadores del Arte. http://www.trabajadoresdearte.org/sitio/
En tanto autores, les artistas somos les únicas que pueden decidir si ponen su obra a libre disposición del público a través de una licencia abierta que establecerá las circunstancias, autorizaciones y Iímites. Los derechos de explotación de las obras son exclusivos de les artistas, e incluyen, pero no se limitan a: derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación.
6. Difusión de Ia obra
Es responsabilidad de agentes y mediadores que acogen una exposición o cualquier actividad ligada al arte la realización de una campaña de difusión previamente aprobada por les artistas.
Estes han de tener conocimiento del ámbito en el que se realizará dicha campaña y del modo en que serán utilizados los materiales que ceden para la correcta difusión del evento. Les artistas siempre tienen derecho inalienable sobre su obra y posterior difusión.
7. Relación entre artistas y mediadores de arte (públicos o privados)
En ningún caso les mediadores o agentes comerciales cobrarán un alquiler (en dinero u otra forma de intercambio) al artista para exponer su obra. Las comisiones sobre las ventas de obra aplicadas por les mediadores se fijarán de mutuo acuerdo, y teniendo en cuenta los servicios que se ofrecen a les artistas y el tipo de relación (exclusiva, esporádica, etc.). El uso del contrato por escrito de regulación de las relaciones entre las dos partes y los comprobantes de entrega de obra serán obligatorios. La remuneración para el artista en todos los casos en los que se acuerde la exhibición de la obra, tanto en el ámbito privado como público, cualquiera sea la naturaleza de la misma, será preceptiva.
8. Contrato por escrito
Todas y cada una de las relaciones profesionales entre artistas, mediadores o agentes del campo cultural estarán reguladas por un contrato por escrito (doble copia) firmado por las partes involucradas en el que se especificarán las condiciones de la relación. Cuanto más detallados aparezcan los derechos y deberes de cada una de las partes, menos probabilidades habrá de que se produzcan lecturas unilaterales. El pacto por escrito obliga a las partes al cumplimiento de las condiciones establecidas, aporta una gran seguridad jurídica y evita conflictos. En el acuerdo de partes se deberá establecer los de la reclamación de daños y perjuicios.
9. Traslados de obra, montaje, espacio de exhibición
Quienes coordinen exhibiciones deberán asegurarse de proveer a les artistes todas las garantías necesarias para la preservación de las obras. Las obras a exhibir serán entregadas en carácter de préstamo y quien las recibe tendrá la guarda de las mismas, el préstamo de una obra por tiempo indeterminado constituye una clara violación a los derechos de les artistas y no será admitido como válido.
La responsabilidad de guarda sobre las obras cedidas en préstamo, se extenderá de clavo a clavo, y será de cargo de la institución o persona que requiere la obra para su exhibición, constituyéndose en responsable de todos los daños que se produzcan durante los traslados y la exhibición. Estas condiciones deberán establecerse en el contrato, así como la información sobre los seguros que fueran contratados según el caso.
Se deberán proveer todas las condiciones necesarias de montaje, manipulación, traslado seguro, iluminación e insumos para la protección de las obras y el trabajo de les artistas, incluida la seguridad del espacio mientras dure la exhibición, independientemente de su acceso al público.
Las obras no podrán ser manipuladas salvo disposición expresa en contrario de su autore, y no podrán ser modificadas ni relocalizadas sin la correspondiente autorización.
Es responsabilidad de agentes y mediadores que acogen, u organizan Ia exposición o actividad, financiar Ia producción de obra de nueva creación (previo acuerdo con les artistas), o asumir los gastos de adaptación de Ia obra preexistente.
De Ia misma manera, será responsabilidad de les artistes respetar el presupuesto y los plazos acordados, garantizar Ia calidad del trabajo previamente pactado y mantener un trato profesional con sus colaboradores. Se valorará especialmente Ia capacidad de losagentes y mediadores en inversión para procesos de creación, Ia investigación, el desarrollo y Ia innovación en las artes.
10. Profesionalidad
Las relaciones entre les artistas visuales y cualquiera de los mediadores, públicos o privados, que actúan en el ámbito del arte contemporáneo se sustentarán en el trato profesional. El indicador del reconocimiento del artista como une trabajadore profesional por parte de los mediadores será el cumplimiento íntegro de este decálogo.
Tarifario de Artes Visuales Uruguay
Nuestro Tarifario de Artes Visuales Uruguay incluye montos preacordados para la remuneración de lxs artistas, considerando las distintas actividades que se llevan a cabo y las características de las instituciones o espacios involucrados. Invitamos a la comunidad artística a unirse a esta iniciativa y a las instituciones a comprometerse con una remuneración justa por el trabajo artístico.
El Tarifario es una herramienta que sirve como argumentación para poder defender el derecho a una merecida remuneración que nos corresponde como trabajadores dentro del campo del arte. Es producto de un trabajo que implicó revisiones de tarifarios de distintas asociaciones de artistas visuales, curadxres y escritorxs de la región.
Es importante destacar que la colectiva Artistas Visuales del Sur es impulsora de esta iniciativa que viene trabajando desde hace tiempo, con aciertos y desaciertos, habiendo transitado diferentes vínculos con otros colectivos que nos han nutrido y a quienes agradecemos el proceso compartido. Hoy hemos generado un Tarifario colaborativo, abierto y que estará en permanente construcción. También funciona para visibilizar y democratizar datos que surgen desde nuestras experiencias, usos y costumbres como trabajadores de arte, además de recopilar información fundamental para poder hacer prevalecer nuestros derechos como trabajadores dignos de recibir una justa retribución por realizar tareas que en todos los ámbitos son obligatoriamente remuneradas.
Tenemos la convicción de que este tipo de documentación construye y consolida los cimientos para futuras y nuevas herramientas de negociación para lxs artistas de nuestro país.
Más información:
@artistxs_visuales_del_sur
artistxsvisualesdelsur@gmail.com
https://artistxsvisualesdelsur.files.wordpress.com/
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